Solicitud de Intervención a la Embajada de la República Federal de Alemania acreditada en Guatemala

Guatemala, 19 de Enero 2,007

Excelentísimo Señor Embajador de

la República Federal de Alemania

Ciudad de Guatemala Su Despacho

 

Respetable Señor Embajador:      

           

Nos permitimos molestar su ocupada atención para referirnos a la relación de negocios que nuestra empresa Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima, constituida en la República de Guatemala, mantiene con la entidad DaimlerChrysler Ag. de la República Federal de Alemania, para la distribución en nuestro país de vehículos automotores.

Nuestra representación cuenta con más de cincuenta años, tiempo durante el cual ha cumplido siempre con los estándares exigidos por la Casa Matriz, tanto para el servicio de venta como para el de post-venta.  Durante este tiempo las cordiales relaciones con los funcionarios de DaimlerChrysler Ag. en Alemania han propiciado un favorable ambiente de negocios para ambas partes.

Es conveniente mencionar que en el año dos mil se suscribió, por parte de Comercial Omni de Guatemala, S. A. y DaimlerChrysler Ag., un documento denominado Fundamentos de Entendimiento por medio del cual se establecieron las condiciones para la compra, por parte de socios guatemaltecos, de la participación accionaria que DaimlerChrylser Ag. poseía en Comercial Omni de Guatemala, S. A.   

En ese entonces, debido a que la posición financiera de Comercial Omni de Guatemala, S. A. presentaba dificultades que requerían de un tiempo considerable para subsanarse, y que los socios guatemaltecos efectuaron una fuerte inversión cuyo retorno no sería en el corto plazo, se estableció en los Fundamentos de Entendimiento que la empresa alemana apoyaría la gestión de negocios a través del otorgamiento de un Contrato de Representación por tiempo indefinido, en favor de Comercial Omni de Guatemala, S. A., para la distribución de sus vehículos.

En enero de dos mil uno, en virtud de haberse cumplido con los términos del documento Fundamentos de Entendimiento, se hizo efectiva la compra de acciones, cobrando vigencia el primer Convenio de Distribuidor Autorizado entre las partes, al que se le dio la característica de “Distribuidor Exclusivo” por un período de seis años que vencieron el 31 de diciembre de dos mil seis; es decir que el período en mención se refiere a la Exclusividad y no a la finalización de la relación de negocios, ya que esta última contaba para el año dos mil con 45 años, manteniéndose vigente a través de contratos por tiempo indefinido. 

A partir del uno de enero de dos mil siete deberá regir el Contrato de Representación (Convenio de Distribuidor Autorizado), de conformidad con lo estipulado por los Fundamentos de Entendimiento, debiendo establecerse si se continúa con la característica de Distribuidor Exclusivo.  

Los Fundamentos de Entendimiento no fijan plazo para el Contrato de Representación, ya que el retorno de la inversión de los socios guatemaltecos, debido a su cuantía y a las especiales condiciones de Comercial Omni de Guatemala, S. A., se estimó en más de veinte años.  No era procedente firmar un contrato por 6 años para perder una representación que contaba ya con 45 años. 

Es el caso que al haber vencido el primer Convenio, DaimlerChrysler Ag. ha designado a funcionarios de su filial DaimlerChrysler de México, S. A. de C. V. para el tratamiento de este tema, personeros que desconocen los términos de las negociaciones que llevaron a la compra de la ya referida participación accionaria y que pretenden ignorar lo establecido en los Fundamentos de Entendimiento para insistir en la cancelación de nuestra representación.

Como Usted comprenderá Excelentísimo Señor Embajador, la posición asumida por estos personeros pone en grave riesgo la continuidad de nuestra representación, con las consecuentes pérdidas del capital invertido; pero sobretodo es contraria a los Fundamentos de Entendimiento que se basaron en los principios universales de Verdad Sabida y Buena Fe Guardada.  No existe de nuestra parte algún incumplimiento para los estándares exigidos por DaimlerChrysler Ag. que justifique la cancelación de la representación, por el contrario la Casa Matriz nos ha honrado con sus comentarios respecto de la recuperación que ha tenido nuestra posición financiera y también nos ha calificado como una de las mejores representaciones en América Latina. 

Si para la fecha en que fueron suscritos los Fundamentos de Entendimiento ya contábamos con 45 de representar las marcas de DaimlerChrysler, y si en ninguno de los contratos anteriores se fijó plazo para la finalización de la relación de negocios, no vemos el porque ahora se pretende interrumpir el Contrato.

En virtud de que el “Tratado entre la Repùblica de Guatemala y la Repùblica Federal de Alemania para la Promociòn y Protecciòn Recìproca de Inversiones de Capital” (aplicable para la relaciòn de negocios entre DaimlerChrysler Ag. y Comercial Omni de Guatemala, S.A., segùn se explica en documento adjunto), establece que el Gobierno de la Repùblica Federal de Alemania debe brindar protecciòn, en su territorio, a las inversiones privadas de empresas guatemaltecas; por medio de la presente nos permitirmos solicitarle, en su calidad de representante de la Repùblica Federal de Alemania, la intervenciòn de su Gobierno para que se haga efectiva la protecciòn hacia nuestra empresa, derivado de la ya referida pretensiòn de DaimlerChrysler Ag..

Si su ocupada agenda lo permite, mucho le apreciaremos nos conceda una entrevista para ampliar los tèrminos de la presente. 

Agradeciendo su fina atenciòn nos suscribimos, atentamente,

COMERCIAL OMNI DE GUATEMALA, S.A.

Lic. Julio E. Valladares Castillo

Presidente del Consejo de Administraciòn

 Adjunto:  Fotocopia del Tratado entre la República de Guatemala  y la República Federal de Alemania para la

                 Promoción  y Protección Recíproca de Inversiones de Capital
                 Fotocopia del documento Fundamentos de Entendimiento     
                 Fotocopia del Convenio de Distribución vigente     
                 Fotocopia  del  Documento Consideraciones  Dentro del  Marco  del  “Tratado entre la República de         
                Guatemala  y  la  República  Federal  de Alemania  para  la  Promoción  y Protección Recíproca  de
                Inversiones de Capital”.