Aplicabilidad del Tratado entre Guatemala y Alemania para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de Capital.
Guatemala, 12 de Febrero de 2007
Para: Licenciado Julio Enrique Valladares Castillo
De: Licenciado Marco Vinicio Prado Serrano
Asunto: Consideraciones sobre las implicaciones del “Tratado entre la República de Guatemala y la República Federal de Alemania para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones de Capital”, a efecto de establecer si el mismo sería aplicable al Contrato de Distribuidor Autorizado otorgado entre la entidad de nacionalidad alemana DaimlerChrysler AG. y la entidad guatemalteca Comercial Omni de Guatemala, S.A.
He examinado con la atención debida las cuestiones fácticas y legales atinentes al caso, incluyendo, para un adecuado análisis, la regulación legal guatemalteca contenida en el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Organismo Judicial, así como el contenido, interpretación y aplicación del Decreto 78-71 del Congreso de la República de Guatemala que regula “El Contrato de Agencia, Distribución o Representación”; en virtud de que el referido Contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y su ejecución tiene lugar en el territorio de la República de Guatemala.
Así mismo tuve a la vista el documento denominado “Fundamentos de Entendimiento” suscrito entre DaimlerChrysler AG. y un grupo de inversionistas guatemaltecos que se hicieron cargo de la Agencia de Distribución o Representación indicada, con motivo de la venta de las acciones que DaimlerChrysler AG. poseía en Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima.
Antecedentes del Caso:
La distribución en Guatemala de los vehículos marca Mercedes Benz y de las otras marcas que forman parte del Complejo Mercantil propietario de las mismas, se ha venido llevando a cabo en Guatemala por el mismo ente, aunque éste con diversos nombres, teniendo como la otra parte contratante, la propietaria de tales marcas, quien también ha sido objeto de diversas denominaciones; esto durante más de cincuenta años.
Las partes contratantes no han confrontado serios problemas durante sus mutuas relaciones comerciales expresadas, y cuando ha surgido alguno, lo han solventado mediante el simple cambio de impresiones, buena fe mercantil y una excelente comunicación, por lo cual se ha continuado el trato recíproco con las más cordial intención.
De ahí que el Contrato de Distribuidor Autorizado se haya mantenido, por más de medio siglo, con las modificaciones que aconsejan el mutuo trato, las negociaciones mercantiles y las diversas situaciones del mercado. Esto fue ratificado precisamente en el documento denominado Fundamentos de Entendimiento, suscrito con fecha treinta de abril del año dos mil entre autoridades de la entidad DaimlerChrysler AG. y los socios guatemaltecos de Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima, con motivo de la compra que efectuaron éstos últimos de la participación accionaria que DaimlerChrysler AG. mantenía en Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima (sesenta y uno por ciento). Para dicho efecto la entidad guatemalteca se vio en la necesidad y con miras a incrementar el ritmo de sus negocios de venta y mantenimiento de vehículos ya indicados, ha efectuar millonarias inversiones que segùn parece sólo son recuperables a largo plazo, estimando a este respecto los afectados que podrían transcurrir hasta dos y media décadas para ello.
Efectivamente, en el numeral dos punto seis de los Fundamentos de Entendimiento fue establecido el compromiso de DaimlerChrysler AG. para otorgar un Contrato de Representación -sin fijar un plazo determinado-, es decir, que se mantendrìa en congruencia con lo actuado durante cincuenta y un años.
Es importante señalar que si bien el Contrato de Representación se habìa mantenido consuetudinariamente, no se había establecido por las partes que fuera con exclusividad; por ello, esta condición -exclusiva- fue suscrita el veintiuno de octubre del año dos mil, fijàndola para un período de seis años (se refiere a la exclusividad y no a la representación propiamente), mediante el documento denominado Convenio de Distribuidor Autorizado, el que corresponde a la figura de un contrato de adhesión preestablecido por DaimlerChrysler AG.
Recientemente, en forma unilateral, a través de medios verbales y escritos, la compañìa alemana ha manifestado su decisión de romper con el compromiso que asumió en los Fundamentos de Entendimiento, para mantener un Contrato de Distribuidor Autorizado. Hasta ahora no se explica la empresa guatemalteca la causa por la cual la concedente alemana haya decidido terminar con el compromiso adquirido, pero la lógica indica que dicho acto está ya provocando graves daños y perjuicios a la entidad guatemalteca.
Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima ha procurado una reunión en Guatemala para tratar del tema que le ocupa, pero según manifiesta hasta la fecha su solicitud no ha sido atendida por DaimlerChrysler AG., motivo por el cual ha considerado otras vías de arreglo, dentro de ellas la posible aplicación del “Tratado entre la República de Guatemala y la República Federal de Alemania para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de Capital”.
Del Tratado y sus efectos:
Paso entonces a considerar el posible derecho que le asiste a Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima para solicitar la protección contemplada en el “Tratado entre la República de Guatemala y la República Federal de Alemania para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de Capital”:
Como su nombre lo indica, el Tratado tiene por objeto regular la conducta que deben observar los gobiernos de los países mencionados (Partes Contratantes), para intensificar la colaboración entre ellos en cuanto a “las inversiones de capital de los inversionistas (el subrayado es propio) de una de las partes contratantes en el territorio de la otra parte contratante”, según lo preceptúan el primero y segundo párrafos de los preceptos introductorios de dicho Tratado, reconociendo además en su tercer párrafo que la “promoción y la protección” indicadas “pueden servir para estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos pueblos”; y para hacer más precisos los conceptos empleados en el artículo 1 se dispone las “definiciones” de los conceptos aludidos en el preámbulo señalado, entre las cuales resalto los que se refieren a “inversiones de capital”, considerando que éèste comprende, entre otros, “toda clase de bienes” y enuncia al respecto “la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales”; “derechos a fondos empleados para crear un valor económico, o a prestaciones que tengan un valor económico”; “derechos de propiedad intelectual, tales como derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales, marcas, nombres comerciales, secretos industriales y comerciales, procedimientos tecnológicos, conocimientos técnicos (know-how) y valor llave/prestigio y clientela (good-will)”.
Se acordó asimismo, que el concepto de “inversionista” designa a “todas las personas jurídicas así como todas las sociedades comerciales y demás sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica, constituidas de conformidad con su legislación, que tengan su sede en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, independientemente de que su actividad tenga o no finales lucrativos”.
Conclusión:
Como puede deducirse de los cuerpos legales ya enunciados, considero que Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima y DaimlerChrysler AG. deben considerarse como comprendidas dentro del concepto de inversionista del Tratado referido y de esta manera cualquier suceso que confronten, aún frente a terceras personas, debería ser susceptible de ser conocido y tratado de resolver por los medios de solución de conflictos que contempla el mismo Tratado.
El concepto de “inversionista” nos conduce a la conclusión de que tanto la República Federal de Alemania como la República de Guatemala, designaron como beneficiarios a las entidades enunciadas y por lo tanto las mismas deben estimarse integradas dentro del universo que el Tratado busca regular, con todos los privilegios que éste establece para dichos sujetos. En tal virtud, si los “inversionistas” son lógicamente el principal objeto de dicho Tratado entre ambas naciones, tienen en mi opinión el derecho de reclamar protección en observacion del mismo, el que para mayor convicción de su contenido se denomina de “Promoción y Protección”.
Por lo anterior concluyo que al tenor de lo dispuesto en el Tratado de estudio, y en especial al contenido de los artículos 8 y 9 del mismo, siendo las agrupaciones Comercial Omni de Guatemala, Sociead Anónima y DaimlerChrysler AG., objeto de regulación de dicho Tratado, al surgir entre éstas controversia, perteneciendo una de las afectadas a una nacionalidad de las indicadas y la otra a la otra de las enunciadas, tienen ambas derecho a solicitar la consecuente protección del tratado.
Recomendación:
Consideraría acertado solicitar a los buenos oficios del Señor Embajador de la República Federal de Alemania a efecto de que a través de su posible intervención se pueda alcanzar una mejor comunicación con la Parte Contratante Alemana y así poder solventar de una forma más expedita el problema existente entre Comercial Omni de Guatemala, Sociedad Anónima y DaimlerChrysler AG.